Congreso aprueba en segunda votación dictamen que fija el sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos

La norma prohíbe la discriminación por creencias en el ámbito laboral y encarga al Ministerio de Trabajo adecuar la reglamentación en un plazo de 60 días una vez promulgada
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen que establece el sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos para aquellos trabajadores cuya confesión religiosa contemple este día como jornada de descanso o de guardar. La medida había obtenido, en primera votación, 68 votos a favor, 2 en contra y 19 abstenciones.
¿Qué establece el dictamen aprobado por el Congreso?
El dictamen aprobado por la Comisión Permanente reconoce el derecho de los trabajadores a ausentarse los días sábado cuando pertenezcan a una confesión religiosa que considere ese día como jornada de descanso obligatorio. Sin embargo, la medida no implica un día libre sin consecuencias laborales: las horas no trabajadas deberán ser recuperadas.
Según el texto aprobado, las horas que el trabajador deje de laborar el sábado tendrán que ser compensadas dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha, o en el momento que determine el empleador. De esta manera, la iniciativa mantiene el carácter compensable del descanso, evitando un impacto directo en la jornada semanal pactada.
Requisitos para acogerse al beneficio
Para que un trabajador pueda acceder al sábado como día no laborable compensable por motivos religiosos, deberá cumplir con un procedimiento específico establecido en el dictamen:
- Comunicar al empleador, al inicio de la relación laboral, la confesión religiosa a la que pertenece. - Precisar expresamente que su día de descanso o de guardar corresponde al sábado. - Acreditar dicha pertenencia mediante una constancia expedida por la autoridad respectiva de la confesión religiosa a la que pertenece.
Estos requisitos buscan otorgar certeza jurídica tanto al trabajador como al empleador, estableciendo un mecanismo formal de verificación que evite posibles abusos o interpretaciones arbitrarias.
Protección contra la discriminación religiosa en el trabajo
El dictamen también incorpora disposiciones orientadas a prohibir la discriminación por motivos religiosos en el ámbito laboral. El texto aprobado señala que serán nulas y carecerán de efecto legal las cláusulas contenidas en convenios colectivos, pactos o acuerdos individuales, así como las decisiones unilaterales del empleador, que generen discriminación directa o indirecta por razones religiosas en materia de remuneraciones, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.
Esta disposición representa un refuerzo normativo al principio de igualdad y no discriminación en el entorno laboral, alineándose con estándares internacionales en materia de libertad religiosa y derechos del trabajador.
El Ministerio de Trabajo tendrá 60 días para adecuar la normativa
La propuesta legislativa dispone que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deberá adecuar la normativa correspondiente en un plazo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigencia de la ley, una vez que esta sea promulgada.
¿Qué precisiones incorporó el nuevo texto?
En su fundamentación, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Congreso indicó que el nuevo texto del dictamen incorpora lo que denominó «precisiones sustantivas» respecto a la pertenencia y acreditación del trabajador a una confesión religiosa, además de ajustes de redacción orientados a clarificar el alcance y contenido de la propuesta. Estas modificaciones habrían sido introducidas para perfeccionar técnicamente el proyecto antes de su aprobación definitiva en segunda votación.
Siguiente paso: promulgación
Con la aprobación en segunda votación por parte de la Comisión Permanente, el dictamen deberá seguir el procedimiento constitucional correspondiente para convertirse en ley. Aún se encuentra pendiente su promulgación por parte del Poder Ejecutivo o, en su defecto, por el propio Congreso de la República.
