Nueva ley obliga a empresas a dar sillas a trabajadores que permanecen de pie más de tres horas

La norma establece que empleadores públicos y privados deberán permitir la alternancia de postura y brindar condiciones ergonómicas a trabajadores que permanecen de pie por largas horas
El Congreso de la República del Perú promulgó la Ley que Garantiza el Derecho al Descanso Sentado y la Alternancia de la Postura en los Centros de Trabajo, publicada el 6 de julio de 2026. La norma obliga a empleadores de los sectores público y privado a proveer sillas o asientos ergonómicos a los trabajadores que permanezcan de pie durante tres o más horas continuas en su jornada laboral, en resguardo de su salud, dignidad y productividad.
¿Qué establece la nueva ley de descanso sentado en Peru?
La ley descanso sentado trabajadores Peru tiene como objeto principal garantizar que ningún trabajador se vea obligado a permanecer de pie de forma prolongada sin contar con las condiciones mínimas para alternar su postura o descansar sentado durante la jornada. La norma aplica a todos los centros de trabajo, tanto públicos como privados, cuyos empleados deban estar de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas.
La ley distingue tres formas de permanencia en posición de pie:
- Bipedestación estática: permanecer en un mismo lugar con movilidad mínima. - Bipedestación dinámica: permanecer de pie con desplazamientos intermitentes. - Bipedestación prolongada: cualquiera de las anteriores por más de tres horas continuas.
En todos estos casos, el empleador queda obligado a implementar medidas concretas de alternancia postural.
Obligaciones del empleador bajo la nueva norma
De acuerdo con el artículo 4 de la ley, las principales obligaciones que recaen sobre el empleador son:
1. Proveer sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas que permitan al trabajador alternar entre la postura de pie y la postura sentada. 2. Garantizar periodos de descanso sentado o alternancia de postura conforme a la naturaleza de las labores y al diagnóstico de riesgos ergonómicos. Estos descansos forman parte de la jornada de trabajo. 3. Incorporar las disposiciones sobre descanso sentado en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Verificar el cumplimiento de las medidas de control con la participación del comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo.
La norma aclara, en su artículo 6, que el empleador no está obligado a asignar una silla individual a cada trabajador en todo momento. Es posible implementar un sistema proporcional y rotativo de sillas, siempre que la cantidad sea suficiente para permitir la alternancia efectiva, la rotación sea organizada y documentada, y el sistema quede establecido en el reglamento interno aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Excepciones y casos especiales
La ley reconoce que existen actividades donde la posición de pie es inherente a la tarea o donde sentarse representaría un riesgo objetivo para la seguridad. Entre los casos exceptuados figuran operarios en líneas de producción industrial, personal de campo agrícola, técnicos de mantenimiento en actividad y agentes de seguridad en tareas de control activo, entre otros.
Sin embargo, en todos estos casos de excepción, el empleador igualmente deberá garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes que protejan la salud del trabajador.
Sectores priorizados y fiscalización
La norma prioriza su aplicación en los siguientes sectores:
- Comercio minorista y retail - Hostelería, gastronomía y turismo - Centros de salud de todo nivel - Servicios financieros y administrativos presenciales - Transporte y aeropuertos - Instituciones de educación básica regular, alternativa y especial - Personal de vigilancia privada en puestos fijos
Respecto a la fiscalización, el incumplimiento constituye una infracción grave conforme al Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La supervisión estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y los gobiernos regionales, según corresponda.
Plazos para la implementación
El Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 180 días calendario desde la vigencia de la ley para aprobar su reglamento mediante decreto supremo. Por su parte, las empresas contarán con 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo a las nuevas disposiciones.
Hasta que se apruebe el reglamento, se aplicará de manera supletoria la Resolución Ministerial 375-2008-TR, que aprueba la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico.
La norma fue promulgada el 6 de julio de 2026 por Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, presidente encargado del Congreso de la República, y Waldemar José Cerrón Rojas, segundo vicepresidente del Congreso.
